Las políticas, programas y procedimientos de inclusión LGBTI+ forman parte de las prácticas institucionales para asegurar espacios laborales seguros y libres de discriminación para todas las personas y grupos históricamente discriminados. La incorporación y/o reforzamiento de los principios y prácticas inclusivas se traduce en ganancias en todos los aspectos, ya que aumenta la productividad, fomenta la innovación y creatividad; además de mejorar el clima laboral.
Estudio LGBT
Unos de los grupos en situación de discriminación es el de la diversidad sexual. Para contribuir a la visibilización de la problemática discriminatoria del colectivo LGBT+, en 2021 el Instituto Federal de Telecomunicaciones puso en marcha un proyecto para la elaboración de un estudio que aborda el contexto sobre la información disponible sobre este sector de la población, la forma en que aparecen las personas de la diversidad sexual, los estereotipos y roles con que se les representa en un conjunto de programas de la televisión abierta; también presenta una serie de recomendaciones en materia de política pública.
Certificación HRC
La certificación “Mejores Lugares Para Trabajar LGBT”, otorgada por la fundación Human Rights Campaign (HRC) es un distintivo que se otorga en México desde 2017 a centros laborales inclusivos y libres de discriminación por orientación y expresión de género. El IFT es acreedor desde 2019 de esta certificación, a fin de fortalecer las políticas de inclusión del Instituto, así como participar de las mejores prácticas organizacionales, que contribuyen a incrementar la productividad y a mejorar el clima laboral.
Red de Diversidad Sexual
En 2019 se conformó una red de trabajadores y trabajadoras que pertenecen al colectivo LGBTTTIQ, o bien, cualquier persona aliada e interesada en promover esta iniciativa, para un entorno de respeto y promoción de los derechos de la diversidad sexual, como parte de las políticas de inclusión institucionales y los principios de igualdad, diversidad y no discriminación que rigen al Instituto.
Expresión de género
Identidad de género
Perspectiva de género
Referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como mujeres u hombres.
Aunque el criterio de definición más común para determinar el sexo de las personas en nuestro país son los genitales externos, son más los criterios médicos que se pueden emplear para determinar el sexo de las personas:
La noción de que las personas solo puedan ser clasificadas como hombres y mujeres es disputada en la actualidad. Autoras cómo Anne Fausto-Sterling y Judith Butler argumentan que incluso nuestras nociones sobre el sexo biológico se encuentran mediadas por las concepciones sociales sobre el género, lo que nos hace concebir solo como validadas las clasificaciones de hombre y mujer que cumplen con unas determinadas características biológicas de lo que “debe” de ser un hombre y una mujer, ignorando y/o conceptualizando cualquier variación como patológica. En muchos países es todavía común intervenir de forma médica y quirúrgica los cuerpos de las personas intersexuales para “corregir” esas características, sin tomar en cuenta el consentimiento de la persona involucrada.
Fuentes:
Butler, J. (2012). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires: Paidos. CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
Fausto-Sterling, A. (2002). Cuerpos sexuados. La política del género y la construcción de la sexualidad. Trad. Ambrosio García Leal. España: Melusina.
SCJN (2014). Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El concepto género hace referencia a las ideas, creencias y atribuciones sociales asignados a hombres y a mujeres en una cultura especifica en un momento histórico determinado tomando como base la diferencia sexual (sexo). Con base en lo anterior se construyen ciertos comportamientos y funciones diferenciados – y esperados - para hombres y mujeres, así como la valoración que se da a los mismos y el tipo de relaciones que deben darse entre hombres y mujeres.
Una de las definiciones más influyentes es la desarrollada por la historiadora estadounidense Joan Scott. Su definición incluye dos proposiciones. En la primera define al género como “un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos”, y distingue cuatro elementos: los símbolos o representaciones que hacen alusión a las mujeres y los hombres; los conceptos normativos de género explícitos en
doctrinas religiosas, leyes, etc.; la forma como las diferencias de género estructuran distintas áreas de la vida social como la economía, el mercado y la política; y la formación de identidades subjetivas. En su segundo enunciado, Scott define al género como “una forma primaria de relaciones significantes de poder”, enfatizando que estas diferencias tienen efectos en el acceso diferenciado a oportunidades, bienes y recursos disponibles en una sociedad dada. Notar las relaciones de poder es importante porque si solo hablamos de diferencia, no estamos reconciendo las relaciones de jerarquía y de primacía de lo masculino que ha imperado en la mayoría de las sociedades a lo largo de la historia.
Es importante notar que el concepto género al ser una herramienta de análisis, no es sinónimo de mujeres, y tiene características específicas como las siguientes:
Fuentes:
SHCP (2017). Guía Pautas para la igualdad de género, México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Scott, J. (1986). Gender: A Useful Category of Historical Analysis. The American Historical Review, Vol. 91, pp. 1053-1075.
Por expresiones de género se entienden las formas de hablar, manierismos, formas de vestir, comportamientos sociales y modificaciones corporales, entre otras, que son considerados propios de cada género en una sociedad en un momento histórico determinado.
Fuentes:
CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
SCJN (2014). Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo a los principios de Yogyakarta, la identidad de género se refiere a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Si la identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer, entonces hablamos de una mujer o un hombre cis. El prefijo cis proveniente del latín y significa “de este lado” o “correspondiente a”. Si la identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer entonces hablamos de una mujer o un hombre trans. El prefijo trans, también del latín, significa “del otro lado”.
También existen identidades no binarias, personas que no se identifican como mujeres u hombres cis o trans y que cuestionan que la sociedad solo reconozca dos géneros como válidos. Viven su identidad de manera más fluida, incorporando elementos asignados a uno u otro sexo de forma variable. A menudo se autodenominan como personas queer.
En términos simples se puede decir que la identidad de género responde a la pregunta ¿quién soy? Así, es importante respetar cómo se define cada persona.
Fuentes:
CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
Principios de Yogyakarta (2007) Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
El Consejo Económico y Social (ECOSOC) en sus conclusiones de 1997 definió la incorporación de la perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impidaque se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.
Por su parte la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción VI, define a la perspectiva de género como “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.
Es decir, incorporar la perspectiva de género implica revisar el impacto que cualquier decisión, acción, ley o política pública tiene para hombres y para mujeres y si los resultados, beneficios o cargas son diferenciados en razón del género. Esta información puede permitir transformar las instituciones sociales, practicas comunitarias, leyes y normas culturales que sean un impedimento para lograr la igualdad entre los géneros.
Fuentes:
ONU Mujeres (2017). Incorporación de la Perspectiva de Género. Recuperado de: http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming, consultado el 26 de junio de 2018.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, LGIMH, de 2 de agosto de 2006. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 14-06-2018. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm
Los principios de Yogyakarta definen la orientación sexual cómo “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. En términos simples se puede decir que la orientación sexual responde a la pregunta ¿Quién me gusta?
Fuente:
Principios de Yogyakarta (2007) Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
La diversidad sexual hace énfasis en que hay distintas maneras en la que las personas expresan y experimentan afectividad, erotismo y deseo, así como distintas maneras de asumir su identidad de género. El termino diversidad sexual intenta resaltar que existen distintas formas de vivir la sexualidad y las relaciones eróticas y afectivas y que ninguna persona debe de ser discriminada o atacada por la forma de vivir su identidad o sexualidad, siempre que se respeta la integridad y los derechos de los demás.
Para dudas sobre el significado de las siglas LGBTTTIQA, ver la entrada al respecto en esta sección del micrositio.
Fuentes:
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED (2012). Guía para la Acción Pública contra la Homofobia. México: CONAPRED.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: CONAPRED.
Museo de Memoria y Tolerancia, MMT (2018), Catálogo de la exposición temporal LGBT+ Identidad, amor, sexualidad. Ciudad de México.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación define la homosexualidad como la “[c)apacidad de una persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Este término se usa frecuentemente para referir tanto a hombres como mujeres que sienten atracción por personas de su mismo sexo, al igual que la palabra “gay”.
Dentro de los colectivos de la diversidad sexual a veces se tiende a invisibilizar la presencia de las mujeres lesbianas, por lo que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer observa una tendencia a reivindicar los términos lesbiana y lesbiandad para nombrar a la homosexualidad femenina.
Cabe resaltar que desde 1990 la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales. La homosexualidad es una orientación sexual tan válida como cualquier otra y ninguna persona debe ser discriminada por motivo de su orientación sexual.
Fuentes:
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: CONAPRED.
Museo de Memoria y Tolerancia, MMT (2018), Catálogo de la exposición temporal LGBT+ Identidad, amor, sexualidad. Ciudad de México.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación define la homosexualidad como la “[c)apacidad de una persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género distinto al suyo, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.
Fuente:
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: CONAPRED.
Las siglas LGBTTTIQA se usan para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (cuando se ponen las tres T se distingue entre personas travestis, trangéneros y transexuales, cuando se pone una sola T esta refiere a todas las identidades de género mencionadas en este paréntesis) intersexuales, queer y asexuales. Las siglas LGBTIQA agrupan a personas no heterosexuales, con identidades de género no binarias o trans o con características sexuales que no se ajustan del todo a las características de lo que nuestra cultura define como masculino y femenino. A continuación, se presenta una breve definición de cada una de las letras en LGBTTTIQ:
Fuente:
Butler, J. (2012). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires: Paidos.
CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos Naciones Unidas, “Un paso de avance para la visibilidad de la intersexualidad y los derechos humanos”, 25 septiembre, 2015. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/Astepforwardforintersexvisibility.aspx Consultado el 26 de junio 2018.
Overview. The Asexual Visibility and Education Network. https://asexuality.org/?q=overview.html Consultado el 29 de junio 2018.
Estos dos conceptos a menudo van ligados. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), diversidad quiere decir “variedad, desemejanza, diferencia” e igualmente “abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas”. Si trasladamos este concepto a la esfera social nos encontramos que todos los espacios donde nos desarrollamos son diversos en mayor o menor medida, empezando por la familia, la escuela, el lugar de trabajo, la comunidad, los grupos de amigas y amigos. Algunas de estas diferencias pueden ser la identidad de género (si nos definimos como hombres o como mujeres incluyendo a los hombres y las mujeres trans), nuestra preferencia sexual (si somos homosexuales, bisexuales, asexuales o heterosexuales), la edad, si tenemos o no alguna discapacidad, la religión que profesamos, la educación que recibimos, si somos indígenas u afrodescendientes, el nivel socioeconómico, nuestras preferencias políticas y en general nuestra forma pensar y relacionarnos con el mundo.
La palabra inclusión es definida por la RAE como “Poner algo o a alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites”. Este concepto puede entenderse como el hecho de todas las personas podamos ser parte de los distintos espacios en los que nos desarrollamos sin que nuestras
diferencias resulten en un impedimento para ello. El término inclusión ha sido empleado en los espacios laborales y organizacionales para referirse a la inclusión de más mujeres, personas LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer) o de personas con discapacidad en los espacios de trabajo. Se ha comprobado que el pertenecer a alguno de los grupos antes mencionados puede afectar su ingreso, permanencia y avance profesional dentro de una organización. La inclusión parte de una valoración positiva de la diversidad en la que se considera que las diferencias aportan valor y no lo contrario. Algunos estudios señalan que las medidas de inclusión tienen un impacto positivo en el clima laboral, así como la percepción de la organización como comprometida con los derechos humanos, lo cual repercute de forma favorable en el porcentaje de ganancias y como catalizador de la innovación.
Por ello es importante que en todas las organizaciones se tomen medidas que vayan encaminadas a garantizar políticas de inclusión, beneficiándose así con los aportes que la diversidad puede ofrecer. En México contamos con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, un mecanismo de adscripción voluntaria que busca generar ambientes de trabajo que promuevan la inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Entre los requisitos de la NMX en
Igualdad laboral y No Discriminación están realizar el reclutamiento de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades, garantizar la igualdad salarial, tener procesos de ascenso y permanencia con igualdad de oportunidades, realizar acciones que permitan la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal de empleados y empleadas (tales como políticas de flexibilidad de horarios, teletrabajo, cabinas de lactancia, apoyos para guarderías, entre otras) y que los centros de trabajo tengan las adecuaciones necesarias que los hagan accesibles. Además de cumplir los requisitos, los centros de trabajo pueden implementar medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, lo cual determinara el tipo de certificado que obtengan. Las medidas contempladas son las siguientes: 1. Que la plantilla del personal este integrada al menos por un 40 por ciento de un mismo sexo; 2. Existencia de un 40 % de mujeres en el total de la plantilla de puestos directivos; 3. Contar con personal con discapacidad en una proporción del 5 % cuando menos de la totalidad de su personal, 4. Contar con una figura mediadora u ombudsperson dentro del mecanismo para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral dentro del centro de trabajo; 5. Llevar a cabo actividades o eventos enfocados exclusivamente a fomentar la igualdad y no discriminación y que sean dirigidos al personal del
centro de trabajo y sus familias. Si no tienen ninguna de estas medidas obtendrán un certificado, si tienen dos medidas será un certificado bronce, si tienen tres un certificado plata y cuatro un certificado oro. El IFT es una institución comprometida con los principios de diversidad e inclusión. En mayo de 2016 el IFT fue la primera institución pública en certificarse en dicha norma y en 2018 se recibió una visita de auditoria, obteniendo 99 de 100 puntos posibles y un certificado bronce por la implementación de dos de las medidas arriba mencionadas.
Fuentes:
Diccionario de la Real Academia de la Lengua española: http://www.rae.es/
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Thakrar, M. (9 de junio de 2017). How To Lead The Push For Diversity In The Workplace. Forbes. Recuperado: https://www.forbes.com/sites/forbescoachescouncil/2017/06/09/how-to-lead-the-push-for-diversity-in-the-workplace/#2119b06e415b
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación define la discriminación como:
"Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.
Esta definición toma como base la definición contenida en el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación, pero la complementa con los términos “orientación sexual”, “identidad de género”, “expresión de género” y
“características sexuales”, por ser estas categorías protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Es importante resaltar que todas las personas somos susceptibles de ser discriminadas por alguna o varias características que nos constituyen, pero al mismo tiempo podemos ser parte de la discriminación hacía otras personas o grupos sociales. De acuerdo a información de la Encuesta Nacional de Discriminación, ENADIS 2017 son causas por las que las y los mexicanos discriminamos: por orientación sexual (ser homosexual), condición de salud (VIH), por ser mujer, por edad (ser joven o persona mayor), condición socioeconómica, pertenencia a un grupo étnico y religión.
Especialistas en el tema de discriminación, entre ellos Patricio Solís, hacen énfasis en la importancia de trascender la visión de la discriminación como un tema individual, en la que están involucrados factores como los estereotipos o prejuicios, a tener una visión más estructural de la discriminación, puesto que esta permea en las relaciones que establecemos tanto a nivel público como privado, produciendo resultados diferenciados en el acceso al ejercicio de los derechos y oportunidades para grupos específicos.
Patricio Solís define la discriminación cómo “el conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social”. Esta definición al poner énfasis en los resultados desiguales, es una invitación para medirlos, y de este modo con información específica poder generar políticas públicas que permitan incidir en la nivelación de grupos históricamente discriminados como son las mujeres, las personas indígenas, afrodescendientes, LGBTTTIQA, con menores ingresos, con alguna discapacidad, entre otras. Es importante mencionar que la discriminación estructural impide a determinados grupos sociales aprovechar y desarrollar su potencial con el consiguiente impacto en su propio bienestar y plan de vida, produciendo igualmente un impacto negativo en el crecimiento y desarrollo del país.
Adicionalmente, es importante notar que cuando se habla de reproducir la desigualdad social, esto no solamente implica poner énfasis a los grupos sociales históricamente discriminados, sino que nos invita a ver y a reflexionar sobre quienes son las personas y grupos beneficiados con la actual situación de discriminación.
Fuentes:
CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
CONAPRED e INEGI (2017). Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Principales Resultados. México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Solís, Patricio (2017). Discriminación estructural y desigualdad social. Con casos ilustrativos para jóvenes indígenas, mujeres y personas con discapacidad. México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Es el rechazo extremo a las personas que viven su orientación sexual o identidad de género de una forma distinta a la heterosexual que se manifiesta en hostilidad, discriminación, invisibilización, burlas u otras formas de violencia basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas. Estas actitudes de rechazo llegan a tener manifestaciones extremas que pueden significar el privar de la vida a las personas, en lo que son considerados crímenes de odio. De acuerdo al grupo de personas que reciben estos tipos de rechazo extremo pueden utilizarse nombres distintos:
De acuerdo a datos de 2017, México ocupa el segundo lugar mundial en crímenes de odio hacía la diversidad sexual, solo después de Brasil. La organización Letra S ha cuantificado que entre 1995 y 2015 se cometieron 1310 asesinatos por odio hacia la diversidad sexual. Las personas afectadas fueron 1,021 varones homosexuales, 265 personas trans y 24 mujeres lesbianas.
Para dudas sobre el significado de las siglas LGBTTTIQA, ver la entrada al respecto en esta sección del micrositio.
Fuentes:
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, México: CONAPRED.
Museo de Memoria y Tolerancia, MMT (2018), Catálogo de la exposición temporal LGBT+ Identidad, amor, sexualidad. Ciudad de México.
El artículo sexto de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define los tipos de violencia de la que pueden ser objeto las mujeres, tales como violencia de tipo psicológico, físico, sexual, patrimonial y económica, las cuales describimos a continuación:
Fuente:
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LGAMVLV, de 01 febrero de 2007. Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 13-04-2018. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf
Las personas indígenas en México representan más del 10 por ciento de la población total del país según la Encuesta Intercensal 2015. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2° asienta que México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, a los que define como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas”.
Es importante tomar en cuenta que este 10 por ciento de población indígena está integrado por diferentes grupos, existiendo gran variedad entre sus culturas y lenguas. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas realizó el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, en el que identificó un total de 68 lenguas indígenas a las cuales se refiere con mayor precisión como agrupación lingüística, es decir, el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado tradicionalmente a un pueblo indígena. Las lenguas indígenas más habladas son: Náhuatl, (24%); Maya, (13.7%); Mixteco, (6.8%); Zapoteco, (6.8%); Tseltal, (5.7%); Paipai, (5.5%); Otomí, (5.5%); Tsotsil, (5.1%); Totonaco (3.6%); y Mazahua (3.0%). Las entidades que concentran el mayor número de población indígena son: Oaxaca (14.4%), Chiapas (14.2%), Veracruz (9.2%),
México (9.1%), Puebla (9.1%), Yucatán (8.8%), Guerrero (5.7%) e Hidalgo (5.0%). Las poblaciones indígenas presentan una mayor vulnerabilidad y un menor acceso a oportunidades y servicios, por lo que se puede afirmar que sufren de discriminación estructural.
Si te interesa conocer un poco más sobre los pueblos indígenas de México, visita la entrada sobre el tema en la pestaña de información de esta misma sección.
Fuentes:
CDI (2017) Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2015. México: Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas de México.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, INLI. (14 de enero de 2008) Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales. Diario Oficial de la Federación. https://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf
Es la población de origen africano que ha llegado a nuestro país en distintos momentos históricos y que hoy forma parte de la variedad y riqueza cultural. Sin embargo, poco se reconoce del papel y la importancia que la población afrodescendiente ha jugado como parte de historia mexicana. En México, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, existen poco más de 119 millones de habitantes, de los cuales 1, 381,853 se reconocen como afrodescendientes, lo que representa el 1.2 por ciento de la población total. Es en la Costa Chica de Guerrero y en Oaxaca donde un mayor número de personas se autoidentifican como afrodescendientes y donde algunos grupos han comenzado a organizarse para lograr su reconocimiento constitucional y luchar por la implementación de políticas públicas que permitan nivelar sus condiciones de vida. La población afrodescendiente históricamente ha sufrido niveles desproporcionados de exclusión, pobreza y vulnerabilidad, ligadas a la discriminación por motivos racistas.
Si te interesa conocer más sobre la población afrodescendiente, visita la entrada sobre el tema en la pestaña de información de esta misma sección.
Fuentes:
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017) Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México. México: INEGI.
Velázquez, M. E. e Iturralde Nieto, G. (2012) Afrodescendientes en México. Una historia de silencio y discriminación. México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación e Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La discapacidad más que ser una excepción forma parte de la condición humana. La mayoría de las personas podemos llegar a experimentar una discapacidad transitoria o permanente, y cuando todos lleguemos a una edad avanzada, experimentaremos limitaciones a nuestro funcionamiento corporal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad; es decir, alrededor del 15% de la población mundial.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad –aprobada por las Naciones Unidas en 2006, ratificada por México y que entró en vigor en mayo de 2008– señala en su artículo primero que las personas con discapacidad incluyen “a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014, el 6% de la población en México vive con una discapacidad. Se trata de 7.1 millones de personas que no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas;
ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.
Debido a las dificultades que las personas con discapacidad enfrentan al moverse -en los espacios físicos tanto rurales como urbanos, así como para comunicarse, son mucho más susceptibles de vivir situaciones de vulnerabilidad en el acceso a las oportunidades como educación y empleo y a toda clase de servicios, incluyendo los de salud. Si una persona con discapacidad además forma parte de un grupo históricamente discriminado o vive en una zona rural o muy pobre enfrentará condiciones más pronunciadas de exclusión.
Si quieres conocer más información sobre las personas con discapacidad, visita la entrada sobre el tema en la pestaña de información de esta misma sección.
Fuentes:
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI (2016) La discapacidad en México, datos al 2014. México: INEGI.
Organización de las Naciones Unidas, ONU (2006). Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Accedido 10 de julio de 2018. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Organización Mundial de la Salud, OMS (2011). Resumen Informe Mundial sobre la Discapacidad. Malta: Organización Mundial de la Salud y Banco Mundial.
Manual de Definiciones Básicas en materia de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión y su aplicación institucional
Documento dirigido al personal del IFT, que contiene: un marco normativo que permita conocer las obligaciones en materia de derechos humanos; un marco conceptual sobre igualdad, no discriminación, perspectiva de género, entre otros; y, por último, visibiliza acciones que se implementan hacia el interior de la institución y otras que van dirigidas al sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en materia de igualdad y no discriminación.
Guía de lenguaje incluyente del IFT
Es la forma correcta de nombrar y dirigirnos a las personas tomando en cuenta la diversidad de grupos sociales.
Guía para eventos incluyentes y accesibles del IFT
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala, en su Capítulo IV la obligación de las instituciones de implementar medidas de nivelación, cuya finalidad es hacer efectiva la igualdad de oportunidades.
Derechos de las personas con discapacidad
Los Estados Partes en la presente Convención,
a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que
proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así
como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan
plenamente y sin discriminación
...
CATALOGO de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominacionesy referencias geoestadísticas
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 20 y tercero transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y los artículos 1o. y 10 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.